Pregunta para Europarlamento

¿Debe plantearse a las instituciones europeas acciones por la discriminación salarial que padece el Cuerpo de Letrados de la Justicia?

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El Día de Europa celebra cada 9 de mayo la paz y la unidad del continente. La fecha es el aniversario de la histórica declaración de Schuman. En un discurso pronunciado en París en 1950, el ministro francés de Asuntos Exteriores, Robert Schuman, expuso su idea de una nueva forma de cooperación política que hiciera impensable un conflicto bélico entre las naciones europeas.

Esa idea era la de una institución europea que mancomunara y gestionara la producción de carbón y acero. Justo un año después se firmó el Tratado por el que se creaba esa institución. La propuesta de Schuman se considera el comienzo de lo que es hoy la Unión Europea.

Como cada 9 de mayo, los países de la Unión Europea (UE) celebran este miércoles el Día de Europa, una jornada que sirve para reivindicar el proyecto que les une y mantiene en paz desde hace 68 años. La efeméride adquiere este año más importancia que nunca, con la marcha del Reino Unido a la vuelta de la esquina y las elecciones europeas de 2019 en el punto de mira, sobre todo en uno de los Estados miembros que presume de ser más europeísta: España. No en vano, la Representación de la Comisión Europea (CE) en ha organizado una serie de actividades que salpicarán toda la geografía española durante el mes de mayo. 
Por ello, el Cuerpo de Letrados de la Administracioón de Justicia, formular a sus legitimos representantes en el Parlamento de la Union, la siguiente pregunta.

Siendo que las instituciones europeas están comprometidas con los derechos sociales como motor del desarrollo,  y que se ha iniciado una reflexión sobre la dimensión social de Europa de aquí a 2025, como una prioridad, según la Declaración de Roma que adoptaron los dirigentes de la Unión Europea el 25 de marzo de 2017, con el objeto de fomentar unos mercados laborales y unos sistemas de protección social equitativos y que funcionen eficazmente, entendemos que procede exponer nuestra situación laboral.

Los principios de no discriminación y  de igualdad retributiva “a igual valor (a trabajo de igual valor), igual retribución”, según el cual el empleador está obligado a pagar, por la prestación de un trabajo de igual valor, la misma retribución, está incorporado desde hace tiempo en la legislación europea y española (Directiva 2006/54 y el Art. 28 del Estatuto de los Trabajadores en el caso español), y aunque en España no hay ninguna disposición legal que defina qué se entiende por puestos de trabajo de igual valor, en otros países la ley proporciona el derecho a percibir un salario (retribución) igual a los trabajadores que realizan un trabajo clasificado como equivalente mediante un procedimiento de valoración de puestos de trabajo  (ejemplo, la Ley de igualdad de salario de 1970 del Reino Unido).

Las normas comunitarias esenciales en esta materia son el art. 2 y 3 del TUE, los arts. 8 y 9 del TFUE el art. 119 del Tratado de Roma, el art. 23 de la Carta de Derechos fundamentales, los artículos 2, 3, 9 y 16 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, la  Directiva 2000/43 , Directiva 2006/54 y la Recomendación 2014/124 sobre igualdad de retribución.

Un ejemplo de esta discriminación grave es la que está padeciendo los funcionarios del Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia.

Estos funcionarios, pertenecen a un Cuerpo Jurídico Nacional, Grupo A1,  de la Administración de Justicia de España. Los Letrados de la Administración de Justicia, además de fedatarios públicos, son los directores técnicos procesales de la Oficina judicial encargándose de la dirección técnica de los procedimientos judiciales, con funciones resolutivas y competencia exclusiva en la ejecución judicial, tras el dictado de la sentencia.

 En el año 2009, una importante reforma legal en la Administración de Justicia española, atribuyó a este Cuerpo de funcionarios del Estado, que acceden a una oposición muy similar a la de la carrera judicial y fiscal ( 265 temas), asumiendo un gran número de funciones que con anterioridad se ejercían por los Jueces de los juzgados.  Dicho aumento de funciones, no se acompañó de la subida de sueldo correspondiente a tal aumento de carga de trabajo y de responsabilidad asumida por la Dirección técnica procesal de toda la oficina judicial.  

 Tras el hartazgo de este colectivo, se ha denunciado por distintas vías, ante las instituciones y responsables políticos españoles (Ministerio de Justicia y Ministerio de Hacienda), la existencia de una discriminación salarial “horizontal” con otros funcionarios del Cuerpo superior de la Administración del Estado, Grupo A1 (cuyos sueldos son muy superiores), y de una discriminación “vertical, con respecto a los funcionarios de la administración de justicia tanto de ámbito transferido como no transferido”, en las que los Tribunales Superiores de Justicia,  de distintas COMUNIDADES AUTONOMAS han resuelto a favor del colectivo.

 Existe incluso discriminación salarial entre los funcionarios, Letrados de la Administración de Justicia, de la  misma categoría y del mismo Cuerpo, por estar vigentes dos Reales Decretos legislativos: 2033/2009 y 1130/2003, rigiendo distinto régimen retributivo para un mismo cuerpo nacional, según se hallen en territorio transferido o no transferido a las Comunidades Autónomas con competencias en la Administración de Justicia, y con Nueva Oficina judicial implantada. A FECHA DE HOY, ESTA NORMATIVA NO SE HA ADAPTADO.

 Sin embargo, en otros países esa doble regulación se solventó con rapidez. La la adaptación del Derecho alemán a la Directiva 2000/78 se hizo rápidamente, y se llevó a efecto mediante la Allgemeines Gleichbehandlungsgesetz (Ley general de igualdad de trato), de 14 de agosto de 2006 (BGBl. 2006 I, p. 1897; en lo sucesivo, «AGG»). La Bundesbesoldungsgesetz (Ley federal relativa a la retribución de los funcionarios), en la versión que entró en vigor el 6 de agosto de 2002 (en lo sucesivo, «antigua Ley relativa a la retribución de los funcionarios»), resultó aplicable a los funcionarios federales hasta el 30 de junio de 2009 y a los funcionarios regionales del Land Berlin hasta el 31 de julio de 2011. Esta Ley constituía el fundamento jurídico del sistema retributivo aplicable a dichos funcionarios. (Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de junio de 2014 Thomas Specht y otros contra Land Berlin y Bundesrepublik Deutschland.).

El artículo 3, apartado 1, letra c), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que las condiciones de remuneración de los funcionarios están incluidas en el ámbito de aplicación de dicha Directiva.

 Un Letrado de la Administración de Justicia interino percibía mayor retribución que uno de carrera, vulnerándose así, el art. 14 de la CE. Los Tribunales de España han estimado los recursos judiciales, condenando al Estado español, por incumplimiento de los preceptos constitucionales y de la normativa europea. En ellos se alegaba que se incumplía la Directiva 1999/70/CE en cuanto se establecían condiciones retributivas y de antigüedad más desfavorables para los funcionarios de carrera que para los interinos, sin que concurran causas objetivas que justifiquen esta diferencia.

 Por todo ello, denunciamos el incumplimiento del principio de igualdad retributiva: trabajos iguales reciben distinta retribución, a trabajos iguales (con idénticas tareas y funciones) aunque con denominaciones diferentes les corresponde distinta retribución. Siguiendo las propuestas de la Comisión de las Comunidades Europeas en su Memorándum sobre igual retribución para trabajos de igual valor de 1994, se valora un puesto de trabajo en relación a la naturaleza de la tarea desempeñada y a los requisitos del puesto.  El Estado español, incumple  la Constitución Española de 1978 establece en su artículo 14 y  artículo 35, el principio a la no discriminación entre los trabajadores y el derecho a una remuneración digna.

La política de congelación salarial ha hecho más patente, si cabe más,  esta discriminación salarial.

 

Desde hace 9 años, estamos esperando la ADECUACION SALARIAL reclamada por el Colectivo de Letrados de la Administración de Justicia. Se ha solicitado desde todas las asociaciones profesionales (que no ostentan el derecho a la negociación colectiva), la adecuación retributiva acorde a la categoría A1 de la función pública y a las responsabilidades profesionales que ostentamos. Somos el Cuerpo Superior de la Administración estatal y autonómica menos retribuido además de pieza esencial que vertebra al Ministerio de Justicia su presencia en todo el territorio nacional. 

 

Paradójicamente, el Ministerio de Justicia de España tal y como manifestó en el Congreso Europeo de los Letrados de la Administración en fecha 15/09/2017, quiere exportar el modelo de Letrado de la Administración de Justicia español al resto de Europa, funcionarios que no tienen similitud con Greffiers en Francia, Rechtspflegers en Alemania,  o los  Justices’ clerks en Reino Unido, a modo de ejemplo, por la formación y por las funciones que ostenta en la dirección de la Oficina judicial.

 

NO se solicita aumento de sueldo sino que se adopten las medidas pertinentes para la ADECUACION SALARIAL DEBIDA, dando cumplimiento al compromiso político y adaptándose si es preciso la legislación efectiva en los Presupuestos Generales del Estado o de los Fondos de Europa, para hacer efectivos LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SOCIALES DE TODO TRABAJADOR, abonándose la retribución por el trabajo que la ley impone REALIZAR AL LETRADO DEL ADMINISTRACION DE JUSTICIA como eje fundamental de la actividad judicial y por la responsabilidad asumida, como funcionarios del Grupo A1. Un Letrado de la Administración de Justicia con un trienio y una guardia cobra 1.779,00  €. 

Sólo pedimos compromiso político y que se tomen las medidas necesarias para resolver nuestra reclamación.  Es de JUSTICIA. Por la ADECUACION SALARIAL  A1 DEL CLAJ.

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Pregunta dirigida a: Europarlamento