Pregunta para Congreso de los diputados

¿El reconocimiento del TrabajoSocialSanitario como profesión sanitaria. Modificación de la LOPS (Ley 44/2003)?

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Primero: El Trabajo Social Sanitario es una disciplina consolidada dentro del sistema sanitario, con base científica, académica y profesional, cuya intervención resulta esencial en la atención integral de la salud, al formar parte de los equipos asistenciales en atención primaria, atención hospitalaria, salud mental y sociosanitaria, desarrollando funciones directamente vinculadas al proceso salud-enfermedad.

Segundo: El trabajo social sanitario es una prestación sanitaria básica recogida en el artículo 12 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, por lo que justifica su inclusión , en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS), creado en 2012, con la finalidad de facilitar la planificación de necesidades de profesionales sanitarios, coordinar las políticas de recursos humanos del Sistema Nacional de Salud y garantizar a la ciudadanía que los y las profesionales que les atienden disponen de la titulación adecuada para el ejercicio de sus funciones.

Tercero: En la actualidad, a pesar de su integración funcional en el sistema sanitario, el Trabajo Social Sanitario no cuenta con el reconocimiento legal como profesión sanitaria en la Ley 44/2003, lo que genera desigualdades territoriales, limitaciones competenciales y falta de homogeneidad en su ordenación y una discordancia entre la realidad asistencial y el marco normativo vigente. 

Cuarto: La evidencia científica y la literatura especializada en Trabajo Social Sanitario ponen de manifiesto:

  • La especificidad del Trabajo Social Sanitario como disciplina diferenciada dentro del Trabajo Social.
  • La necesidad de intervención basada en el modelo biopsicosocial, integrando factores clínicos y sociales
  • Su intervención sobre los determinantes sociales de la salud que condicionan el proceso salud-enfermedad.
  • Su impacto directo en resultados en salud, tales como la adherencia terapéutica, la reducción de reingresos hospitalarios, la planificación del alta y la mejora de la continuidad asistencial
  • La importancia de la valoración social sanitaria y de la elaboración del Diagnóstico Social Sanitario como parte del proceso diagnóstico.

Asimismo, el/la Trabajador/a Social Sanitario/a es el profesional que posibilita el abordaje de la dimensión social de la salud:

  • Complementando el diagnóstico médico con el diagnóstico social sanitario y proporcionando el diagnóstico integral de la persona. 
  • Identificando y contextualizando las necesidades sociales que generan malestar en las personas o que interfieren en la situación de salud-enfermedad acompañando en su comprensión, afrontamiento y adaptación.
  • Participando en el abordaje global de la salud, incorporando metodologías y técnicas de intervención psicosocial que complementen el proceso de valoración-diagnóstico-tratamiento.
  • Favoreciendo los canales de comunicación entre los miembros de la familia, y del equipo médico, estructuras socio-sanitarias u otras instituciones sociales.
  • Realizando la coordinación con la comunidad (gestión de casos) y los servicios sociales.

El trabajo social sanitario debe disponer, como el resto de las profesiones sanitarias, de una cartera de servicios y un catálogo de prestaciones en el marco de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, realidad que en muchos centros sanitarios ya se encuentra publicada, en fase de implementación, o de revisión, poniendo de manifiesto tanto su integración efectiva en el sistema sanitario como la necesidad de avanzar en su ordenación y homogeneización.

Quinto: Que la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, fue aprobada en un contexto académico anterior a la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, por lo que su clasificación profesional responde a un sistema de titulaciones hoy superado. En la actualidad, la ordenación universitaria se estructura en grados, másteres y doctorado y el propio Ministerio de Sanidad ha señalado en esta consulta pública la necesidad de adaptar la LOPS al sistema vigente de titulaciones universitarias y a los marcos MECU y MECES.

Que, en coherencia con dicho marco académico, existe formación universitaria oficial especializada en Trabajo Social Sanitario, como el Máster Universitario en Trabajo Social Sanitario (Universitat Oberta de Catalunya), adscrito a la rama de Ciencias de la Salud, que acredita una formación avanzada y específica orientada al ejercicio profesional en el ámbito sanitario. Esta realidad académica justifica que el reconocimiento del Trabajo Social Sanitario se articule conforme al actual sistema de cualificaciones universitarias y no desde categorías ya desfasadas por la evolución normativa y educativa

En consecuencia, la modificación de la LOPS debe incorporar al Trabajo Social Sanitario atendiendo al actual sistema de titulaciones y cualificaciones universitarias, de acuerdo con MECES y no limitarse a la clasificación histórica previa al Espacio Europeo de Educación Superior.

Así mismo y, posteriormente, se han ido desarrollando otras formaciones de Másters oficiales como: Máster Universitario en Trabajo Social en el ámbito Sanitario, impartido por la Universidad de Comillas. Máster Universitario en Trabajo Social en el ámbito Sanitario, impartido por la Universidad Internacional de Valencia (VIU) Máster Universitario en Trabajo Social en el ámbito sanitario, impartido por:  la Universidad de Alicante, Universidad de Barcelona, Universidad de Girona, Universidad de Lleida, Universidad  de Murcia, Universidad Rovira i Virgili, Universidad de les Illes Balears, Universidad de Valencia 

Sexto:  Que, tal como se recogen en diversas publicaciones académicas y programas formativos especializados, el Trabajo Social Sanitario desarrolla las mismas funciones dentro del sistema sanitario que el resto de profesiones sanitarias: asistencial, investigador, docente, de gestión,  prevención e información y educación sanitaria (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias), disponiendo, además de metodología propia, herramientas específicas de intervención y un marco teórico consolidado que avala su reconocimiento como profesión sanitaria.

Séptimo: Que diversos organismos nacionales, tales como la Sociedad Científica Española de Trabajo Social Sanitario (SCETSS), el Consejo General de Trabajo Social, la Asociación Española de Trabajo Social y Salud y la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL)resaltan la integración actual del trabajo social sanitario en el sistema de salud y la importancia del reconocimiento en la norma.

Octavo: El Trabajo Social Sanitario (TSS) presenta un carácter universal, en la medida en que su ámbito de actuación se extiende al conjunto de la población vinculada al sistema sanitario a lo largo del ciclo vital. Esta vinculación, inherente a la condición humana, puede generar situaciones de vulnerabilidad social, familiar o relacional, especialmente en contextos de enfermedad crónica o de larga duración. En este contexto, el Trabajo Social Sanitario interviene de forma integral, atendiendo necesidades sociales, familiares y emocionales sin exclusión, derivadas del proceso salud-enfermedad. Por ello, su carácter universal refuerza su papel esencial dentro del sistema sanitario y justifica su reconocimiento en la ordenación de las profesiones sanitarias.

El reconocimiento normativo del Trabajo Social Sanitario no supone la creación de una nueva realidad profesional, sino la adecuación del marco jurídico a una práctica ya existente, consolidada y necesaria para garantizar una atención integral y equitativa en el Sistema Nacional de Salud.

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