Pregunta para Congreso de los diputados

La monoparentalidad en el IRPF. Denunciamos un trato discriminatorio

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Las familias sostenidas por única persona progenitora son una realidad social y en aumento que no puede continuar siendo ignorada por nuestro ordenamiento jurídico. Las consecuencias de esta invisibilidad en un sistema adecuado a la familia biparental implican desigualdad, menores oportunidades y empobrecimiento, únicamente por el modelo familiar. Se trata de familias sustentadas por mujeres en más del 80%, lo que añade la necesidad de perspectiva de género, además de infancia, en el análisis y las políticas.

En esta ocasión queremos hacer constar la discriminación que sufren las familias monoparentales en el IRPF y pedir un cambio en su configuración. La configuración del IRPF vigente en España excluye nuestro modelo de familia. Ni tan siquiera encontramos un código de vinculación adecuado, lo que nos obliga a iniciar la declaración marcando una opción que no representa a nuestra familia. No existen medidas propias que atiendan la realidad de la familia monoparental y, en concreto, su capacidad económica real.

Entre otras cuestiones, la normativa actual imposibilita a nuestras familias la aplicación de la reducción por tributación conjunta en igual cuantía a la aplicable a los matrimonios, así como la ruptura de la “progresividad” del impuesto como consiguen las familias biparentales por medio de la modalidad de tributación individual

Por otro lado, el impuesto ignora la ratio adulto/descendiente a cargo, de manera que a igual ratio, la familia biparental tendrá una deducción por descendientes muy superior a la monoparental. En familias de 2 descendientes/progenitor, cada progenitor de una familia biparental deducirá 6.800 € en su declaración individual, frente a sólo 5.100 € el progenitor único de una familia monoparental.

  • La presión fiscal que soporta la familia monoparental frente al modelo de familia biparental es significativamente superior. En este sentido, en el caso de que la familia monoparental perciba los mismos rendimientos que la biparental, si en esta última ambos miembros de la pareja obtienen rendimientos, su presión fiscal será menor porque la opción por la tributación individual les permitirá romper la progresividad del impuesto y, por tanto, soportar una menor carga fiscal. En concreto, estimamos que esta mayor presión fiscal se cifra en un incremento del tipo medio de gravamen aplicable a la familia monoparental de entre 7,9 y 12,1 puntos en función del nivel salarial, con mayor impacto en niveles de ingresos más bajos. Por ofrecer un orden de magnitud, esto se traduce en una presión superior de 3.000 €/año en el caso de ingresos familiares de alrededor de 27.000 €. Esta situación se agrava en el primer año, tras el nacimiento, acogimiento o adopción, pues la familia biparental, podrá detraer de su declaración 32 semanas de salario exentas de tributación, frente a solo 16 semanas en el caso de una única persona progenitora. No sólo el menor cuenta con menos semanas para ser atendido por su figura de apego, también pagaremos más impuestos por esas 16 semanas que no tenemos, pagaremos cuidados en ese tiempo y estaremos en peores circunstancias que la familia biparental al año siguiente para acceder a bonificaciones en escuelas infantiles. Un efecto en cadena que recae sobre el menor, su cuidado, protección y oportunidades.
  • Incluso en el caso de que la totalidad de los ingresos de la familia biparental se obtengan por uno de los cónyuges, la presión fiscal que soporta la familia monoparental sigue siendo superior - con los mismos ingresos familiares- dado que el matrimonio tiene derecho a una reducción por tributación conjunta superior.

Y todo ello, sin considerar que la renta disponible de la familia monoparental será inferior especialmente en este segundo caso ya que por su propia configuración tiene que hacer frente a mayores gastos de conciliación y cuidados.


Por todo ello, desde la Asociación Madres Solteras por Elección pedimos una serie de medidas que eviten la mayor presión fiscal que soportan a día de hoy las familias monoparentales: 

  1. Inclusión de un nuevo código de vinculación que reconozca a las familias monoparentales como un modelo familiar, contemplando su realidad diversa y considerando, en cualquier caso, a aquellas con una única persona progenitora que en estos momentos no se visibilizan en el impuesto.
  2. Derecho a la aplicación de la reducción por tributación conjunta de igual cuantía a la de los matrimonios.
  3. Previsión de mecanismos correctores que corrijan el aumento de presión fiscal que soporta la familia monoparental.
  4. Previsión de un mínimo por descendientes adecuado al modelo de familia monoparental que tenga en cuenta la ratio progenitor/ descendiente a cargo, al objeto de no sólo aliviar la mayor presión fiscal de este modelo de familia, sino también, incentivar la natalidad en todos los modelos de familia.
  5. Posibilidad de deducir los gastos adicionales a los que debe atender la familia monoparental que compense el peso del gasto en conciliación personal y laboral. Para ello proponemos revisar el ámbito de aplicación de la deducción en la cuota diferencial prevista para familias “monoparentales con dos hijos a cargo” (art. 81 bis de la Ley de IRPF), para su aplicación a todas las familias monoparentales y en un importe adecuado.

Puede consultarse el estudio completo en el siguiente enlace: https://madressolterasporeleccion.org/wp-content/uploads/2021/04/La-monop.-en-el-IRPF-versio%CC%81n-4.pdf

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