¿Es admisible la discriminación del alumnado de zonas rurales con respecto al de zonas urbanas en el acceso a las becas?
Ez dago galderaren erantzun gehiago
Rosana Pérez Fernández

NON SÓ É INADMISÍBEL, PODERÍA TAMÉN SER ILEGAL


María:

Antes de nada, quero agradecerche a túa pregunta e tamén a información que me tes trasladado sobre o tema. Parécenos totalmente discriminatoria a actuación que está a levar a cabo a Administración Educativa cos alumnos das zonas rurais pero, sobre todo, a súa actitude persistente, despois das reclamacións documentadas e xustificadas dos afectados e afectadas, resúltanos incomprensíbel. Non se pode entender que manteñan a súa postura cerril despois de que a propia Axencia Tributaria e a Xerencia do Castastro confirmen, por escrito, que non se pode facer distinción entre unha vivenda habitual ubicada en zona urbana e outra en zona rural, que, nos dous casos, a vivenda habitual e o chan edificado constituen un todo.

Neste sentido presentamos unha iniciativa parlamentar esta mesma semana e agora agardamos a resposta do Goberno sobre este particular.

Saúdos cordiais.


 Partekatu
Rosana Pérez Fernández
 Galdera ¿Es admisible la discriminación del alumnado de zonas rurales con respecto al de zonas urbanas en el acceso a las becas?

 

¿Están recortando en becas con nocturnidad y alevosía?Tras varias pesquisas he descubierto que existe discriminación en el derecho de acceso a becas del estudio del MECD entre alumnado de zonas rurales con respecto a los de zonas urbanas. En ambos casos se excluye en el cómputo del patrimonio el valor catastral del inmueble que constituye la vivienda habitual, pero (oh, sorpresa!) mientras que en las fincas urbanas se considrera vivienda habitual todo el inmueble (construcción + suelo edificado), en las fincas rústicas solo se considera vivienda habitual la construcción, es decir, literalmente el ladrillo! Es decir, un mismo imueble se excluye en su totalidad si está enclavado en finca urbana, pero solo la construcción si está en finca rústica.

Dicen basarse en el Reglamento del IRPF como recoge la Resolución de la convocatoria, pero en la Agencia Tributaria aseguran que en base a lanormatica del IRPF no se hace ni puede hacerse tal distinción y en las Gerencias de Catastroque el valor catastral de una vivienda es el valor de la construcción + el suelo edificado.Esto afecta y deja fuera a miles de alumnos/as de zonas rurales y supone un agravio comparativo inadmisible que debería salir a la luz y disparar todas las alarmas.¿Piensan hacer algo al respecto? ¿Indagar, cerciorarse de que realmente esto es así? ¿Pedir explicaciones? Es un tema urgente y de tremendas consecuencias.

Sortzailea
Usuario Anónimo Usuario Anónimo
50 de 50 Apoyos
2015.03.03

Batu zaitez Osoigora

Politikaria bazara eta parte hartzeko interesa baduzu, Jarri harremanetan

Jarri gurekin harremanetan