¿Pensáis que en el caso de Alsasua se está produciendo un uso extensivo del delito de terrorismo que vulnera derechos fundamentales?

Es difícil pronunciarse sobre una cuestión jurídica compleja como está sin conocer todos los elementos de hecho y de derecho. Vosotros me ofrecéis un buen número de posiciones que defienden esa extralimitacion, pero no una argumentación jurídica sobre el núcleo del asunto. Por tanto, sería frívolo adoptar una posición sin tener unos mínimos elementos de juicio. No obstante, en términos generales, creo que en efecto se está haciendo una interpretación aparentemente extensiva del tipo penal en varios casos recientes. Lo que, por cierto, supone a la postre un blanqueamiento implícito de las verdaderas acciones terroristas que todos reconocemos como tales con unos pocos elementos. Si todo es terrorismo, al final las fronteras se hacen borrosas y un efecto inesperado es poner en el mismo nivel un atentado asesino con acciones cuya conexión con el terrorismo requiere complejas operaciones interpretativas. Pero, advertido este riesgo y esta tendencia, no tengo los elementos suficientes para pronunciarme sobre este caso concreto de Alsasua. Espero que el enérgico ejercicio de los derechos personales de defensa de los acusados y el desempeño profesional de los tribunales concernidos concluya con una decisión judicial bien fundamentada  que tranquilice a la opinión pública respecto de esa tendencia descrita. Saludos 


 Partekatu
Nacho Sánchez Amor
 Galdera ¿Pensáis que en el caso de Alsasua se está produciendo un uso extensivo del delito de terrorismo que vulnera derechos fundamentales?

Estimado diputad@:

A raíz de los hechos acaecidos en la madrugada del 15 de octubre de 2016 en un bar de la localidad de Alsasua durante la celebración de Ferias, ocho jóvenes de la localidad han sido imputados por actos de terrorismo y tres de ellos permanecen encarcelados provisionalmente desde hace más de un año a más de 400 km de sus domicilios y en un régimen especial llamado FIES que restringe significativamente sus derechos. El juicio por estos hechos se celebrará en abril de 2018 y estos jóvenes se enfrentan a peticiones de prisión que en conjunto suman 375 años (a un joven 62 años y medio, a seis 50 años y otra joven 12 años y medio). Los hechos que se les imputa es la presunta agresión a dos Guardias Civiles fuera de servicio y sus parejas, en la cual un miembro de la Guardia Civil sufrió fractura de tobillo. Aunque inicialmente la instrucción de los hechos recayó en la Audiencia Provincial de Navarra, la Audiencia Nacional calificó los hechos como acto de terrorismo, y asumió la competencia de su instrucción.

Respecto a estos hechos cabe señalar que:

La Audiencia Provincial de Navarra en Auto de 23-03-2017 estima que no existen “indicios de la comisión de un supuesto delito de terrorismo” y considera que la causa debe volver a instruirse en el Juzgado ordinario.

- El Parlamento de Navarra, aprobó el 21-11-2016, que “El Parlamento de Navarra, desde el respeto a las decisiones judiciales, manifiesta su desacuerdo con la calificación penal de los hechos investigados como delito de terrorismo, que pueden acarrear el cumplimiento de penas desproporcionadas a los jóvenes encausados. Por este motivo el Parlamento de Navarra solicita al Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, a la Audiencia Provincial de Navarra y a la Fiscalía General que reconsideren el caso, a fin de devolver la competencia al Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona-Iruñea, juzgado que consideramos competente para continuar con la instrucción de estos hechos”.

- Reiteradamente organismos internacionales como Naciones Unidas han cuestionado las sucesivas definiciones y el alcance excesivo del concepto de terrorismo utilizado en el sistema penal español. Así, por ejemplo, el Relator de la ONU sobre la Promoción y Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Martin Scheinin (Europa Press, 14-05-2008) y el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el año 2008. La modificación de la definición del delito de terrorismo, mediante la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, - orientada en su exposición de motivos a combatir singularmente el terrorismo yihadista y aplicada a los hechos que nos ocupan- ha sido criticada por cinco Relatores de Derechos Humanos de Naciones Unidas por considerar que “tal como está redactada, la ley anti-terrorista podría criminalizar conductas que no constituirían terrorismo y podría resultar entre otros en restricciones desproporcionadas al ejercicio de la libertad de expresión” (25-02-2015). El caso de Alsasua constituye un claro ejemplo en este sentido. Ante ello, el Parlamento de Navarra ha solicitado en resolución de 16-02-2017 la modificación de tal definición de terrorismo en el Código Penal español.

- 193 juristas y profesores universitarios han firmado un manifiesto que analiza el caso desde un punto de vista jurídico y solicitan y concluyen que los hechos no deben ser calificados como terrorismo y que la causa debe volver a instruirse en el Juzgado ordinario.

- El 22 de marzo de 2017, 74 diputadas y diputados del Parlamento Español y 14 senadoras y senadores han suscrito una declaración en la que también solicitan que los hechos no sean calificados como terrorismo y que la causa sea devuelta al Juzgado ordinario de Navarra. Asimismo, 83 alcaldes de la Comunidad Autónoma Vasca y de Navarra, incluyendo a los de las 4 capitales, Bilbao, Vitoria, San Sebastián y Pamplona, apoyan la misma petición.

- El 1 de Julio de 2017, 52 diputados del Parlamento Europeo pertenecientes a 15 Estados y 5 Grupos Parlamentarios han suscrito una declaración solicitando “que imperen los principios de proporcionalidad, justicia y equidad y, por ello, pedimos la eliminación de la calificación penal como delito de terrorismo de estos hechos y la devolución de la competencia al Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona, para que sean allí juzgados”. Esta declaración fue remitida a la Comisión Europea, la cual en fecha de 27-09-2017 y a través del Primer Vice-presidente de la Comisión Europea y responsable para la Mejora de la Legislación, Relaciones Interinstitucionales, el Estado de Derecho y la Carta de Derechos Fundamentales, Frans Timmermans, contestó afirmando que “la Comisión está siguiendo el resultado de este caso con interés y se reserva el derecho a tomar las acciones apropiadas como guardiana de los tratados”.

-Son muchos los ejemplos en el Estado español de agresiones a policías en similares situaciones que fueron juzgadas en los juzgados ordinarios y conforme a las normas penales ordinarias y no como terrorismo. Concretamente en el año 2016 se produjeron 9.571 agresiones a cuerpos policiales según fuentes del Ministerio del Interior, y únicamente este caso se ha calificado como un acto de terrorismo. Por el contrario, en el caso de los jóvenes navarros las penas solicitadas son totalmente desproporcionadas con relación a la gravedad de las lesiones ocurridas.

- Recientemente los abogados de la defensa han denunciado que el tribunal ha rechazado gran número de pruebas, periciales y testigos, y han subrayado la indefensión y la vulneración del derecho a la defensa que este hecho produce: "La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por auto de 27 de octubre de 2017, ha denegado, para su práctica en el acto del juicio oral que se celebrará en los próximos meses, la mayor parte de las pruebas solicitadas por las defensas de los jóvenes de Alsasua".

 

-En definitiva, de lo anterior se desprende que la actuación del Tribunal, al decidir sobre la admisión e inadmisión de las pruebas propuestas por las partes para practicarse en el acto del juicio oral, conlleva: 

a) una evidente vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías, a la defensa y a la utilización de los medios de prueba pertinentes para su defensa, amparados en el artículo 24 de la Constitución, así como del derecho a un juicio justo, recogido en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos; y
 
b) una quiebra de la necesaria apariencia de imparcialidad que debe presidir las actuaciones del tribunal sentenciador, que igualmente incide en el derecho a un proceso con todas las garantías que consagra el artículo 24.2 de la Constitución y el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Ante todo ello, la pregunta que nos hacemos es la siguiente:

¿Pensáis que en el caso de Alsasua se está produciendo un uso extensivo del delito de terrorismo que vulnera derechos fundamentales?

Gracias por su atención,

- Madres y Padres de Alsasua, Altsasuko gurasoak-

Sortzailea
Joseba Campos Joseba Campos
1945 de 1000 Apoyos
2017.12.01

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