Pregunta para Congreso de los diputados

¿Cuándo tendremos los empleados públicos las mismas condiciones que el sector privado para el cuidado de menores con enfermedades graves?

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Somos un colectivo de madres y padres empleados públicos con hijos que padecen enfermedades graves o cáncer. Queremos exponer la situación a la que nos enfrentamos nosotros, y sobretodo nuestros hijos, que terminan sufriendo una discriminación por el hecho de tener padres del sector público. 

La mayoría de nuestros hijos necesitan una atención a tiempo completo y requieren de muchos cuidados, por lo que es necesario que alguien esté con ellos en todo momento. Muchos de nosotros tenemos o estamos tramitando permisos por cuidado de menores afectados por enfermedad grave para poder atender a nuestros hijos. No obstante nos encontramos con graves agravios comparativos respecto a los trabajadores del sector privado.

En 2011 se publicó el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, cuyo artículo 1.2. deja fuera de su ámbito de aplicación a los empleados públicos.

El permiso regulado en el artículo 49.e) del Estatuto Básico del Empleado Público EBEP, consiste en una reducción de la jornada de trabajo del empleado público, con las siguientes diferencias con los trabajadores del sector privado: 

  1. Si en el sector privado el trabajador es el que elige el porcentaje de reducción de jornada, en el público esta reducción depende del organismo para el que se trabaje y de la autorización del servicio según sus necesidades.
  2. No tenemos derecho a acumular jornadas para dicho fin si la administración a la que el empleado público esté adscrito no lo considera. En el sector privado se pueden acumular en días la reducción de jornada.
  3. El empleado público tiene que pagar el IRPF por la ayuda para cuidar a nuestros hijos y esta computa en nuestros ingresos a efectos de solicitar, por ejemplo, cualquier tipo de beca o ayuda técnica que necesiten nuestros hijos, no siendo considerada una renta exenta como la prestación familiar, que para los trabajadores del sector privado es una prestación.

Nuestros hijos sufren una discriminación por nuestra circunstancia como trabajador del sector público y por lo tanto una vulneración del artículo 14 de nuestra Constitución Española, según el cual “todos los españoles somos iguales ante la ley”. Aunque nos ampare una legislación diferente a la del sector privado, el fin último, el objetivo del derecho que reconocen tiene que ser idéntico: el cuidado continuo y permanente de nuestros hijos, afectados de una enfermedad muy grave y grandes dependientes.

Dicha discriminación afecta de lleno a uno de los colectivos más débiles y necesitados de amparo.

Por este motivo, nos dirigimos al Congreso de los Diputados solicitando: 

  • Que nuestro permiso quede dentro del ámbito de la ley de la Seguridad Social y por tanto del Real Decreto 1148/2011 de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
  • O bien, que en el articulado del Real Decreto Legislativo 5/2015 se recoja el permiso por cuidado de hijo con cáncer o enfermedad grave en los mismos términoscon los mismos derechos que la legislación de la Seguridad Social mencionada, para disfrutar de igualdad de condiciones

Se está vulnerando la igualdad de trato de nuestros hijos por la circunstancia socio-laboral de sus padres. Se trata de sus derechos. Exigimos que se nos escuche y que garanticen la igualdad de condiciones a estos menores.

¡Súmate a nuestra iniciativa!

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