¿cuando se aplicará el articulo 15 de la ley de memoria histórica en Tavernes Blanques?
Ez dago galderaren erantzun gehiago
Jorge Fontestad

Se ha elaborado un inventario y estamos a la espera de poder retirarlos


Hola Mano.

Recibimos una carta de la Dirección General de Reformas Democráticas de la Generalitat Valenciana donde se nos instaba a elaborar un inventario sobre los símbolos sujetos a la Ley de Memoria Histórica y quedar a disposición de que dieran la orden de la retirada de los mismos.

Los símbolos remitidos fueron los de la estatua de Miguel Abriat en el Cementerio de los Ajusticiados; y los pasos de Via Crucis de la Calle Dr. Gómez Ferrer

Sobre las placas de las VPO del Instituto Nacional de la Vivienda estamos consultando si están sujetas a esta ley y si deberían ser sustituidas por otras sin el símbolo pero que indicaran que son VPOs.

Referente a la imagen de Francisco Franco que esta ubicada en un lugar privado de acceso público y que es sede social de alguna entidad que recibe ayudas públicas; ruego que nos lo hagas saber por el canal adecuado que es el Registro de Entrada del Ayuntamiento adjuntando una foto del lugar o la ubicación exacta de la imagen para que procedamos a la verificación de la misma. Así lo podríamos tener en cuenta a la hora de conceder subvenciones.

Te ruego que esto lo hagas así para que siga el cauce natural del derecho administrativo así como que se cumpla la Ley de Protección de Datos.

¡Gracias por utilizar este canal de participación!


 Partekatu
Jorge Fontestad
 Galdera ¿cuando se aplicará el articulo 15 de la ley de memoria histórica en Tavernes Blanques?

El Artículo 15 dice sobre los Símbolos y monumentos públicos.

1. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas.

2. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley.

4. Las Administraciones públicas podrán retirar subvenciones o ayudas a los propietarios privados que no actúen del modo previsto en el apartado 1 de este artículo.

En este pueblo podemos encontrar placas falangistas en edificios, alguna estatatua indebida en algún parque, alguna ceramica que indica "Año de la Victoria" haciendo referencia a 1939, alguna imagen de Franco en algun lugar privado abierto al publico y el que recibe ayudas publicas...

Quien quiera ampliar esta ley solo debe leerla aqui: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-22296

Gracias por su contestación.

Sortzailea
Mano Laki Mano Laki
2 de 1 Apoyos
2016.02.18

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