Pregunta para Congreso de los diputados

¿Un maltratador es un buen padre?

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¿Cómo a un padre condenado por violencia de genero e imputado a la vez por maltrato a los hijos e hijas, se le siguen dando custodias y permitiendo visitas respecto de los menores, y mantener su influencia sobre los mismos?

Pedimos que las leyes se adecuen a las situaciones actuales y que se elimine el criterio de mantener a toda costa el contacto/visitas de los niños y niñas con sus padres cuando existan indicios fundados de peligro/maltrato. Pedimos que se intervenga con carácter preventivo, sin esperar a que se produzca el tan triste resultado que estamos viendo habitualmente.

Los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género determinan la custodia de padres de menores inculpados por violencia de género. Como bien se puede apreciar en ambos artículos, puede haber supuestos en los que no se acuerde la suspensión y queda al criterio del juez la forma en la que se ejercerá la custodia del padre.

Artículo 65. De las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores. El Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, respecto de los menores que dependan de él. Si no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en la que se ejercerá la patria potestad y, en su caso, la guarda y custodia, el acogimiento, la tutela, la curatela o la guarda de hecho de lo menores. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, y realizará un seguimiento periódico de su evolución.

Artículo 66. De la medida de suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores. El Juez podrá ordenar la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él. Si no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en que se ejercerá el régimen de estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan del mismo. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, y realizará un seguimiento periódico de su evolución.

FIRMA PARA QUE SE FIJEN CLARAMENTE LOS SUPUESTOS EN QUE NO SE CONCEDERÁ GUARDIA, CUSTODIA NI VISITAS, Y QUE NO QUEDE AL CRITERIO SUBJETIVO DE UN JUEZ.

Además de los anteriores artículos, estos son los artículos donde nos apoyamos para pedir que la ley no sea interpretable por un juez.

Articulo 80.6 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 80. Guarda y custodia de los hijos.

6. No procederá la atribución de la guarda y custodia a uno de los progenitores, ni individual ni compartida, cuando esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.

Artículo 92.7 del Codigo Civil.

No procederá la guarda conjunta cualquiera de los padres este incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las artes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia domestica

No queremos que la ley sea interpretable por un juez sino que un condenado por violencia de género no  tenga ningún tipo de régimen de visitas, ni custodia de los hijos.

¡UN MALTRATADOR NO ES UN BUEN PADRE!

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Pregunta dirigida a: Congreso de los diputados
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