Pregunta para Sevilla

Irregularidades en El Zoosanitario de Sevilla

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Pilar Martín Lopez Pregunta de Pilar Martín Lopez

¿Si entráis a gobernar arreglaríais la problemática del zoosanitario de Sevilla?

EXPONEMOS QUE AL AMPARO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE SOLICITAMOS LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: 

Se solicita a este Excmo. Ayuntamiento de Sevilla se nos indique el numero de plazas que existen a fecha de presentación de este escrito de los animales allí internados y si se esta cumpliendo el literal de la Ley.

Recogido en la Ley 11/2003, de 23 de Noviembre de Protección de los animales y en su Art. 28.1 donde se dice que: "Los establecimientos para el refugio de los animales abandonados y perdidos deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 20.3 de la presente Ley" que a su vez indica que:  

  • b) Contar con la licencia municipal para el desarrollo de la actividad. 
  • c) Llevar un libro de registro a disposición de las Administraciones competentes, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. 
  • d) Disponer de buenas condiciones higiénico-sanitarias y de locales adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen. 
  • e) Gozar de un programa definido de higiene y profilaxis de los animales albergados, visado por un veterinario. 
  • f) Disponer de comida suficiente y sana, agua y contar con personal preparado para su cuidado. 
  • g) Disponer de instalaciones adecuadas para evitar el contagio, en los casos de enfermedad, entre los animales residentes y del entorno, o para guardar, en su caso, períodos de cuarentena. 
  • h) Contar con los servicios veterinarios suficientes y adecuados para cada establecimiento. 
  • i) Colocar en un lugar visible de la entrada principal una placa con el número de inscripción de centros para el mantenimiento y cuidado temporal de animales de compañía. 
  • j) Los demás requisitos exigibles por la normativa sectorial que le sea de aplicación. 

Solicitamos en relación a este punto la siguiente documentación:  

  • Licencia para el desarrollo de la actividad efectuada en dichas instalaciones.  
  • Copia de los últimos 3 años del libro Registro de Entrada/Salida de animales, así como el libro de bajas de los últimos tres años de los animales allí sacrificados con expresión de las causas que han llevado a ello. 
  • Informe de las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones.
  • Informe en el que se detallen si los locales existentes en dicho zoosanitario son adecuados a las necesidades fisiológicas y etiológicas de los animales albergados.
  • Copia del programa de higiene y profilaxis de los animales alojados que deberá ser visado por un veterinario. 
  • Informe de como y cuando se facilita la comida y agua a los animales, así como si el personal que lleva a cabo estas tareas esta habilitado mediante certificado, titulo u otro para llevar a cabo dichas acciones.
  • Informe, a ser posible con reportaje fotográfico, de si las instalaciones tienen habilitadas instalaciones para evitar contagios en caso de enfermedad. Incluso si existen espacios donde tener a los animales en cuarentena.  
  • Información del personal veterinario asignado solo y con exclusividad al zoosanitario de Sevilla.

 Recogido en la Ley 11/2003, de 23 de Noviembre de Protección de los animales y en su Art. 28.4 donde se dice que: "En todo caso, a los animales que estén heridos o con síntomas de enfermedad se les prestará las atenciones veterinarias necesarias"

  • Se solicita registro de animales heridos o con síntomas de enfermedad, y tratamiento recomendado por Veterinario, correspondiente a los 3 últimos años.  

Solicitamos como información complementaria, copia convenio efectivamente firmado entre este organismo y la Asociacion AYANDENA.  

Solicitamos información a la luz del Art 29.4 de la Ordenanza Municipal que dice: "El municipio proveerá  alojamientos  individuales  en las condiciones sanitarias adecuadas para el alojamiento de los animales recogidos, en tanto no sean reclamados por sus propietarios o se encuentren en período de observación sanitaria" en cuanto a la existencia de estos alojamientos.  

Al amparo del Articulo 29.5 de las Ordenanzas Municipales que dice el servicio de captura y transporte de animales vagabundos  será realizado por personal debidamente capacitado y entrenado para no causar daños o estrés innecesarios y reunirá las debidas condiciones higiénico sanitarias.    

  • Solicitamos el listado de personal asignado al servicio de trasporte y captura de animales vagabundos y capacitación para ello, si bien debido a la Ley de Protección de Datos no se facilitaran nombre y apellidos, si se puede obtener filiación del ayuntamiento y capacitación para el puesto.  

Se solicita como derecho de información al ciudadano forma de funcionamiento del Laboratorio Municipal y Zoosanitario Municipal que deberá estar recogido documentalmente como empresa municipal. 

Todo lo anterior en virtud de que la Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, no dando más de lo que puede y debe hacer, pero tampoco menos de lo que razonablemente puede esperarse, y ha de ofrecer al ciudadano una respuesta directa, rápida, exacta y legal. 

Estamos, pues, ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una respuesta expresa dentro de plazo. Por ello, esa Administración municipal no puede optar entre resolver en forma expresa o dejar de hacerlo, ni, en consecuencia, ampararse en la aplicación del silencio administrativo para justificar así la omisión del deber de dictar una resolución expresa, que le viene legalmente impuesto por las normas del procedimiento administrativo así como por el contenido del Titulo VI del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales. 

El marco jurídico vigente configura un sistema de garantías del ciudadano en su relación con la Administración que descansa sobre mecanismos de participación de los ciudadanos, cuya finalidad responde a hacer compatible la actuación eficaz de la Administración con el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y, en consecuencia, ese sistema debe responder a su propia naturaleza garantista, lo que conlleva la necesidad de resolver expresamente, como regla general, las solicitudes y recursos que se formulen y que esa resolución se encuentre motivada y notificada a los interesados con indicación de si es o no definitiva en la vía administrativa y recursos y plazos que procedan para interponerlos, toda vez que, si la Administración esquiva o soslaya esa actuación, puede incidir en el propio ejercicio del derecho del administrado, lo que supone, como primera consecuencia, que el ciudadano se vea impelido a ejercitar el mismo con escasa información en la que fundar el ejercicio de su derecho en la vía jurisdiccional establecida en la legislación ordinaria. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, debiendo también insistir en que, de acuerdo con lo que dispone la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos. 

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