Pregunta para Parlamento de Andalucía

¿Están a favor del reconocimiento de la categoría profesional del Título de FPGS de Mediación Comunicativa?

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Los alumnos de Mediación Comunicativa de la promoción 2016/2018 del IES Polígono Sur, hemos redactado esta reclamación adjunta, ante la incertidumbre laboral que nos espera al finalizar nuestra titulación, ya que no está reconocida como categoría
profesional.

Sabemos que los trámites administrativos son lentos, y que debemos ser pacientes, pero el tiempo de retraso administrativo es posiblemente, tiempo perdido para los usuarios que necesiten del desempeño de nuestras funciones.


Documento registrado en el Parlamento de Andalucía, para hacerlo llegar a todos los grupos políticos, en la Delegación de Educación y del Ministerio:


Por la presente los alumnos y alumnas del Ciclo Superior de Mediación Comunicativa del IES Polígono Sur, de la segunda promoción (año 2016 – 2018) en representación de todos el alumnado que lo cursa actualmente, o ya lo ha concluido, EXPONEN:

Que según refieren los siguientes fundamentos jurídicos:


El Real Decreto 831/2014, de 3 de octubre, establece el título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa y se fijan sus enseñanzas mínimas.


Orden ECD/1542/2015, de 21 de julio, establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa.
 


La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.a y 7.a de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.


La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, y 2/2006, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, han introducido un ambicioso conjunto de cambios legislativos necesarios para incentivar y acelerar el desarrollo de una economía más competitiva, más
innovadora, capaz de renovar los sectores productivos tradicionales y abrirse camino hacia las nuevas actividades demandantes de empleo, estables y de calidad.


El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación
general de la formación profesional del sistema educativo, define en el artículo 9 la
estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesional. Por otra parte, este real decreto concreta en el artículo 7 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que los títulos de formación
profesional respondan de forma efectiva a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales que permitan ejercer una ciudadanía democrática.


Por su parte, el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de
diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


Quedando identificado el título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa por los siguientes elementos:


Denominación: Mediación Comunicativa. Nivel: Formación Profesional de Grado Superior. Duración: 2.000 horas. Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad. Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-5b. Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior: Nivel 1 Técnico Superior.


El artículo 7 del El Real Decreto 831/2014, de 3 de octubre, define el entorno profesional del mediador y manifiesta que, la mayor participación social de personas con dificultades de comunicación, lenguaje y habla hace necesario una figura
profesional que posibilite su integración en todos los ámbitos de la vida, entre ellos mediadores, intérpretes de lengua de signos y guías intérpretes.


En la presente fecha, sigue sin reconocerse la figura del mediador como categoría profesional, por lo que se menoscaba esta figura y, en definitiva nuestra titulación, lo que supone una pérdida del valor de nuestros estudios y una gran incertidumbre a la
hora de intentar nuestra inserción laboral.

SOLICITAMOS

Que se cumpla lo establecido en la normativa educativa y se reconozca como categoría profesional de manera urgente la titulación del Mediador Comunicativo para que las personas que han concluido su formación, los que están realizándola y las futuras promociones, puedan realizar el ejercicio de su actividad profesional con el debido reconocimiento y de acuerdo a sus competencias, distinguiéndose de otras con las que pudiese confundirse, consiguiendo de esa manera que los convenios colectivos y los contratos sean acordes con la formación recibida.


Así como que la Junta de Andalucía estudie la posibilidad de incluir esta figura profesional para el proceso de intervención educativa en los centros e instituciones públicos escolares.

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