Pregunta para Congreso de los diputados

Más de 800.000 empleados públicos son víctimas del abuso de temporalidad. ¡Exigimos inspección del abuso en el sector público y #FijezaYA!

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Desde Coordinadora de Interinos y Temporales de las Islas Baleares queremos denunciar la situación de temporalidad y precariedad que se encuentran muchos trabajadores públicos, no solamente en nuestra Comunidad Autónoma sino también a nivel nacional. 

Debido a la crisis sanitaria generada por la Covid-19, se ha puesto de manifiesto la profesionalidad, implicación y compromiso de todo el sector de la administración pública, y su esencialidad para el correcto funcionamiento de la sociedad. 

No obstante, este personal se encuentra en una situación irregular de precariedad que no se ajusta con su cualificación, ni con la capacidad demostrada, ni con el servicio público prestado. La temporalidad de nuestro sector supera al del sector privado con una media del 30%, sin que se hayan reducido los porcentajes al 8%, como marca la Comisión Europea. 

Esta temporalidad ha sido provocada en gran medida por el incumplimiento por parte de las Administraciones de su obligación de convocar, en los plazos legales, los procesos selectivos necesarios que hubieran permitido estabilizar a dichos empleados públicos temporales. Muchos de nosotros llevamos años sin que se nos haya conferido la posibilidad de adquirir la condición de empleado fijo o de carrera, al no convocarse proceso selectivo de nuestra especialidad.

Muchas veces no se cubren la totalidad de las plazas ofertadas y otras produce el cese de trabajadores con edades que superan los 45 años, dado que no han podido prepararse una oposición en igualdad de condiciones que otros opositores, provocando drama familiar y pérdida de calidad de servicios públicos al quedarse sin personal formado y con años de experiencia.

Esta situación irregular es, además, contraria al Derecho de la UE, que proclama -como un derecho social básico de todos los trabajadores europeos-, la estabilidad en el empleo, de tal forma que el 28 de junio de 1999, el Consejero Europeo promulgaba la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.

El TJUE obliga a sancionar el abuso de la temporalidad, y  no descarta la FIJEZA como sanción, dejando la opción de indemnizar a la víctima con una indemnización efectiva, proporcionada y  disuasoria. No obstante, hemos calculado que las indemnizaciones a los interinos en abuso todas las Administraciones Públicas de les Illes Balears podrían llegar a los 300, lo que provocaría tener que desembolsar una cantidad elevada y malgastar dinero público con el único fin de sustituir un trabajador por otro.

Después de la Sentencia del TJUE del 19 de marzo de 2020 y de la Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo n° 4 de Alicante, en la que se declara la fijeza de una interina, los interinos hemos dicho basta y hemos empezado a luchar por nuestros derechos. Judicializar el problema solo provocará el colapso de los juzgados del contencioso advo. de las Islas y del TSJ, y alargar un problema que políticamente podría solucionarse.

Así pues, queremos trasladar una posible solución al Congreso de los Diputados:

En primer lugar, en relación a los empleados públicos temporales que hayan superado los plazos máximos establecidos por la ley para que la plaza que ocupan sea cubierta o que se encuentren en abuso en su contratación temporal sucesiva:

  1. Que se les considere como empleados públicos equiparables en todo a los fijos o de carrera, siempre con la misma estabilidad en el empleo que los fijos o de carrera, bajo los principios de permanencia e inamovilidad, con todos los derechos y obligaciones inherentes, sujeto a las mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese en sus puesto de trabajo que la Ley establece para los homónimos funcionarios de carrera o empleados fijos, comparables.
  2. Para dar estabilidad al personal interino o temporal que se encuentre trabajando en la Administración durante tres años o más, considerar como “Personal a extinguir”, tal y como figura en el artículo 87 de la actual Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, para dar cumplimiento a la Directiva 2001/23 sobre el mantenimiento de los derechos de los/as trabajadores/as en caso de personal procedente de empresas públicas subrogado por las Administraciones Públicas; pero en este caso, para dar cumplimiento a la Directiva Europea 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada.

El objetivo en ambos casos es el de respetar los derechos reconocidos a los/as trabajadores/as por la normativa europea. La figura de “personal a extinguir” cuenta con el dictamen favorable de órganos consultivos como el Consejo Jurídico Consultivo Valenciano que garantiza el cumplimiento de la legalidad vigente. Esta vía, ya utilizada por el Gobierno, supondría una solución rápida y definitiva para el colectivo afectado, sin ningún tipo de discriminación de edad o sexo, al afectar al personal interino o temporal de larga duración (tres años o más en la Administración), el cual adquiriría de esta manera la estabilidad laboral merecida. 

En segundo lugar, que todas las plazas servidas por temporales que no se encuentren en la situación descrita en el apartado anterior, se incluirán en OPEs y procesos selectivos para ser cubiertas por estatutarios fijos o funcionarios de carrera y laborales  fijos, procesos selectivos y OPEs que se convocarán todos los años, incluyendo todas las vacantes existentes, como ordena y manda el art 10.4 del EBEP.

Se trata de una solución rápida, que ahorraría en gasto público en un momento de crisis económica como la de la actual pandemia, solucionando un problema causado por las propias administraciones, manteniendo los mismos equipos de trabajo y evitando una innecesaria judaización. 

¡Ayúdanos a defender nuestros derechos y los servicios públicos! #FijezaYA

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