¿Por qué catalogan la ILP sobre la reforma de la ley electoral andaluza de no demanda por la ciudadanía?
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Rafael Ruiz Canto

¿Por qué catalogan la ILP sobre la reforma de la ley electoral andaluza de no demanda por la ciudadanía?


Buenas tardes, aunque esta pregunta creo que ha sido respondida claramente y con suficiente fundamentación por los Grupos Parlamentarios que integramos la Camara Andaluza. No quiero dejar de contestar, dado que después de Garantizar el derecho a la vida, nuestra Carta Magna si algo desde luego ha permitido es la Libertad de Expresión, para garantizar que nos sintamos libres. Pero eso que es uno de los pilares fundamentales del derecho Constitucional, para alguien que como yo he sido elegido para representar a la Ciudadanía que así lo decidió con el voto libre y democrático, en un proceso absolutamente legitimo, se convierte en una obligación.

Por ello como indico anteriormente y sabiendo que quizás la intención de ésta pregunta fué tener una respuesta previa al debate, quiero apuntar unos aspectos relevantes que quizás si se lee desde un punto de vista un tanto objetivo, en el terreno de la neutralidad política, será mas facil de asimilar. No así, se me antoja dificil, si lo hace desde la subjetividad de las siglas de quien compareció, invitado por los "legitimos representantes de los Andaluces", para ostentar bajo el paragüas de la Iniciativa Popular, un denostado mitín partidista, con el remarcado objetivo de la busqueda del ansiado por algunos "minuto de gloria".

El sistema Democrático de nuestro Estado, es el sistema que la Sociedad Española en su conjunto quiso establecer, sin que surgiera de un iluminado que pasaba por allí, si no desde luego bajo un profundo estudio avanzado en el tiempo, en el que tras las circunstancias de determinar el marco de proporcionalidad electoral, quedando establecida la Circunscripción Electoral, determinada por la demarcación de los territorios provinciales.

La Ley D'ont, establece una serie de parametros de aplicación matemática asignadas a una relación de resultantes determinados, intimamente relacionados con el número de electores y que determina los elegibles en cada ámbito electoral (circunscripción).

La garanía de estabilidad  de las Instituciones representativas, es un pilar fundamental en la constitución de las Camaras legislativas, que impide el descontrol politico en detrimento de situaciones de insostenibilidad representativa, que pudieran hacer ingobernable los territorios propios de nuestro Estado, atendiendo al mapa politico existente, en virtud de la Organización Territorial del Estado, plenamente determinada en el Titulo VIII de la C.E.

Y esos son los aspectos fundamentales, sobre los que se debe pivotar para no desvituar la garantía de la eficacia legislativa de las respectivas Camaras, o en su caso las de Gobernabilidad de las Entidades Locales y Provinciales.

Pero mire, A pesar de todo ello, del convencimiento de la legitimación actual para dotar a las Instituciones de representantes salidos de las urnas, bajo los parametros actuales, que son los que rigen y no otros. Hemos querido dar la oportunidad de intentar defender otro posicionamiento distinto a una persona que ostentando la representación de un Partido que busca sitio en las Instituciones Andaluzas, lo cual es legitimo desde luego, si adquiere la condición y los requisitos para poder formar parte a través de un proceso electoral.

Pero lo lamentable, es que esta persona, haya utilizado ese momento que no era de él, ni de su Partido, para subir a una Tribuna tan importante a la que se le invita para que defienda lo que el Parlamento Andaluz, ha querido entender aun a sabienda de los entresijos partidistas, una posición que ha sido respaldada por un número importante de personas. 

¿Y cuál es la sospresa? Simplemente, que no existió sorpresa, el Martín, utilizó el paragüas ciudadano, para despretigiar a los representantes politicos de la Ciudadanía Andaluza, en la Tribuna de los Andaluces, haciendo un burdo partidismo, fuera de todo contexto y sin defensa suficiente, por carencia de argumentos legitimos o al menos convincentes, haciendo uso de un talante falto de respeto y digno de ser admitido en una Institución como el Parlamento de Andalucía, máxime cuando se viene utilizando un supuesto de encomienda ciudadana, en un asunto tan trasncendental como es la propuesta de modificación del sistema electoral para la Gobernanza de Andalucía y sus Entidades de Gobierno.

Por todo eso, y quedo demostrado por la Portavoz Popular que intervino en defensa del posicionamiento contrario a la propuesta, desde el Partido Popular no vamos a avalar una formula interesada por determinados elementos partidistas, que pretendan descabezar la representación de algunas circunscripciones electorales, en detrimento del número de representantes electos que le corresponden, para añadirlos a otros territorios sin justificación.

Y a pesar de lo anterior, indudablemente se pueden mejorar aspectos determinados en los procedimientos electorales, para que la ciudadanía pueda garantizar el apoyo mas directo a los candidatos elegibles sin que se vea desvirtuada la pretensión del voto individual, cuestión que comparto por supusto en aras de mejorar la decisión libre de elegir a quienes de verdad queremos.

Dicho lo cual y sin hacer mas extensa mi respuesta, decirle que aun como indíco siendo mejorable el sistema electoral, estamos convencidos de que no es precisamente lo que demanda la ciudadanía en estos momentos. Distando mucho desde luego, de lo que si requiere con urgencia, como es "Empleo, Estabilidad económica, Transparencia y Seguridad"

Muchas Gracias


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Rafael Ruiz Canto
 Pregunta ¿Por qué catalogan la ILP sobre la reforma de la ley electoral andaluza de no demanda por la ciudadanía?

Esta semana se presenta una ILP en el parlamento andaluz, que viene acompañada de la firma de 55.000 andaluces para la reforma de una ley, que alinea, uno de los derechos constitucionales más discutidos últimamente (y lo digo básicamente porque estrena el escaño 110 y está en el programa de los partidos emergentes y que tienden a la renovación) que es, el recogido en el art.23 de la CE.

La base de esta reforma es el principio de elegir y ser elegidos en igualdad y que los votos de muchos ciudadanos no queden silenciados por la dispersión del voto entre provincias, creando, a mi humilde parecer, un derecho superior al de elegir a nuestros mandatarios, que es, el derecho de los territorios donde nazcamos los ciudadanos.

Mi pregunta, ademas de saber por que la catalogan de no demanda (tras saber fehacientemente, que si lo es) es por que se posicionan en contra publicamente de esta reforma.

Gracias

Enviada por
Andres Astorga Domínguez Andres Astorga Domínguez
52 de 50 Apoyos
24.06.2014

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