Pregunta para Región de Libertador General Bernardo O'Higgins
¿Por qué el Estado no garantiza el acceso libre al río Rapel y su desembocadura?
En la localidad de La Boca del Rapel, comuna de Navidad, al poniente con el Mar de Chile y al oriente con el río Rapel, se accede a la desembocadura por un recorrido en camino de tierra en mal estado y con escasa mantención.
Al llegar a la desembocadura, el camino se divide, hacia el oriente hasta el rio rapel y hacia el poniente hasta la playa. El camino hacia el rio Rapel se ha presentado como camino privado por sus dueños durante los últimos siete años, quienes mantienen un uso comercial de camping, cabañas y deporte náuticos, cuyo acceso sólo se les permite a consumidores de ese turismo, perteneciente a Doña Gabriela Rubilar Ortega y el administrador del camping Don Nibaldo Maturana Salgado, quien ha perseguido, violentado verbal y físicamente, además de hostigar a turistas y residentes, negándoles el acceso al rio y a la playa, manteniendo un ambiente hostil con el residente, de familia humilde y trabajadora.
El camino hacia el poniente que termina en la desembocadura; la playa, fue obstaculizado en el mes de agosto, por una trinchera de arena, tierra e inmensos troncos de ciprés a 200 metros de la playa, los propietarios asumen que este obstáculo fue realizado por ellos. Este camino ha sido la ruta obligada de algueros, pescadores y buzos quienes trabajan en la recolección de recursos marinos por generaciones, el acceso ha sido negado en varias ocasiones y el último hecho perjudica la venta de los productos a camiones que no tiene acceso.
Las playas de mar y ríos -como el caso de la desembocadura del Río Rapel- son bienes nacionales de uso público, según lo disponen los artículos 594 y 589 del Código Civil. Eso significa que les pertenecen a todos los habitantes de la nación, por tanto, las playas no pueden ser objeto de propiedad privada.
Para garantizar la calidad de bien nacional de uso público de la desembocadura y Río Rapel, resulta imperativo garantizar el libre acceso de todos y todas los habitantes de la nación: los pobladores y pescadores y algueros de La Boca del Rapel y los turistas que vienen a la comuna atraídos por la belleza del territorio, junto a la gastronomía de pescados y mariscos se han transformado en su principal atractivo, fuente de trabajo y un polo de desarrollo regional.
El derecho que tenemos todos y todas al acceso público a las playas está regulado en el artículo 13 del D.L. 1939 del Ministerio de Bienes Nacionales, que faculta al Intendente Regional para fijar las vías de acceso que permitan facilitar el tránsito gratuito de los habitantes a las playas del mar, río o lagos, para fines turísticos y de pesca.
Es por todo esto que queremos preguntar a las autoridades: ¿Por qué el Estado no garantiza el acceso libre al río Rapel y su desembocadura?
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