Pregunta para Catalina Montserrat García Carrasco

¿desigualdad salarial?

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No se deja de oir últimamente por parte de los dirigentes de los partidos políticos tanto a nivel nacional como autonómico, la discriminación salarial existente entre hombres y mujeres por el mismo trabajo, sin embargo no VEN O NO QUIEREN VER, la desigualdad salarial que existe en las instituciones, la discriminación salarial existente que yo conozca en el Servicio Andaluz de Salud, más concretamente en el Servicio de Farmacia Hospitalaria del Hospital Reina Sofía de Córdoba.

En dicho Servicio existe una nueva categoría profesional creada en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, concretamente la de Técnico de Farmacia grupo C2 de la relación de puestos del mismo.

Siete de estos profesionales desarrollan su labor dentro del laboratorio de dicha farmacia, estando en contacto con productos peligrosos, realizando los citostaticos y medicaciones para los enfermos oncológicos.

Trabajan a la par con tres Enfermeros grupo A2, haciendo el mismo trabajo, y el mismo que los enfermeros de los otros Hospitales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La diferencia salarial es notable para el mismo trabajo, y creo que se debería corregir con algún tipo de complemento que equiparara el desequilibrio económico existente entre unos y otros.                                                              

El derecho a la igualdad salarial y a la no discriminación retributiva es un derecho reconocido expresamente en la Constitución Española (artículo 35 CE), en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (artículo 5), y en el Estatuto de los Trabajadores, cuyo artículo 28 dispone:

“El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extra-salarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla.”

En el ámbito europeo también se configura como un derecho y un principio fundamental recogido expresamente en el Artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo 141 TCE), en las directivas comunitarias (Directiva 75/117/CEE, Directiva 79/7/CEE del Consejo, Directiva 86/613/CEE, Directiva 92/85/CEE, Directiva 2002/73/CE, Directiva 2006/54/CE) y en el Artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, destacando la labor de interpretación desarrollada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación al concepto de igualdad retributiva.

En el ámbito internacional, el Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al objeto de promover y garantizar la aplicación del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, conmina a los Estados a garantizar la aplicación del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor.

Esperando su respuesta, un saludo.

Angel Alfonso Cambrón Almena.

aalfonso.cambron@hotmail.com

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