Pregunta para Congreso de los diputados

¿Cómo puede la Ley del IRPF establecer una discriminación grave para los salarios recuperados judicialmente?

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En mi caso, supuso un daño económico de alrededor de 13.000€. En otros casos, puede significar la pérdida de prestaciones sociales, por superar los límites de renta, sin tener en cuenta las pérdidas que causa dejar de percibir las rentas del trabajo de forma arbitraria o injusta.

De acuerdo con lo que sigue, la Ley del IRPF viola los principios de reparto equitativo de cargas y de gratuidad de la justicia.

De acuerdo con esta ley, cualquier persona que padezca una retención ilegítima de su remuneración puede sufrir un daño económico grave por parte de la Administración tributaria, por lo que creo que esta norma necesita adaptarse inmediatamente a una sociedad igualitaria y democrática, integrada por seres humanos. Según su artículo 14.2, los rendimientos del trabajo percibidos en períodos distintos a aquellos en que fueron exigibles se imputan a estos; sin embargo, los ‘percibidos por sentencia judicial se imputan al momento en que esta adquiere firmeza’, lo que puede derivar en una tributación tan desproporcionada como arbitraria, debido a que la base imponible se dispara, y la tributación tiene carácter progresivo.

Tanto el Defensor del Pueblo* como el Consejo General para la Defensa del Contribuyente**, ante las quejas formuladas por personas que nos hemos visto perjudicadas, han expresado en este tema su discrepancia con el criterio de la Administración tributaria, pese a lo cual esta lo mantiene, con argumentos como ‘la simplificación de trámites’ o la ‘comodidad’ que reporta a quien lo sufre, absolutamente insuficientes para justificar un daño económico como el descrito.

 *La comunicación de 4 de agosto de 2017 que recibí indica que el Defensor del Pueblo dejará ‘constancia en el informe que anualmente se presenta a las Cortes Generales, de la disconformidad de esta institución con el criterio adoptado.’

**Consejo para la Defensa del Contribuyente, Memoria 2015, pág. 61.

Más detalles en el siguiente enlace:

https://www.change.org/p/racionalidad-en-la-legislaci%C3%B3n-tributaria

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