Los investigadores predoctorales sufrimos un atropello a nuestros derechos. ¿Hasta cuándo se le va a negar al colectivo predoctoral el derecho a indemnización por finalización de contrato?
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Maria Ángeles Luna Morales

La mesa de diálogo está trabajando para mejorar las condiciones de los contratos en formación para evitar precarización y discriminación, les iré informando de los logros


Como saben, el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, regula en su articulado la modalidad contractual predoctoraly, en cuanto a su naturaleza jurídica, en el artículo 3º dispone:

“El contrato predoctoral es una modalidad de contrato de trabajo del personal investigador en formación, que se rige por lo establecido en los artículos 20 y 21 y en la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, en este real decreto y, con carácter supletorio, por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por la demás legislación laboral que le sea de aplicación, por los convenios colectivos y por la voluntad de las partes manifestada en los contratos de trabajo, sin que en ningún caso se puedan establecer en ellos condiciones menos favorables al trabajador o trabajadora o contrarias a las previstas en las disposiciones legales y convenios colectivos antes referidos”.

La Sentencia en casación del TS de 13 de octubre de 2020 considera que no es exigible la indemnización tras la finalización de contratos predoctorales, pues se encuentran dentro de los contratos temporales en los que no cabe indemnización de conformidad con el art. 49, 1 c) TRLET. 

Ahora bien, es cierto que la extinción de este tipo de contrato no lleva aparejada una indemnización expresamente regulada en la norma; no obstante, ello no es óbice para que la voluntad de las partes así lo acuerden en el propio contrato y a su finalización sea exigible.

En la actualidad, el Gobierno de España está trabajando con los agentes sociales y económicos, en el ámbito del dialogo y la negociación, con el objetivo de derogar los aspectos más lesivos establecidos, de manera unilateral, por el anterior Gobierno en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

En este sentido, se está trabajando en la mesa de dialogo para que se reduzca la tipología contractual que existente en nuestra legislación y considerar los contratos laborales bajo el paraguas de tres modalidades, fijos, temporales y en formación, mejorando las condiciones de estos últimos para evitar la precarización y discriminación, además de reforzar la inspección de trabajo.

Mi compromiso con el colectivo es estar pendiente de los avances y logros alcanzados en esa negociación y darle información puntual de los mismos.

María Angeles Luna Morales - Senadora PSOE por Córdoba 


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Maria Ángeles Luna Morales
 Pregunta Los investigadores predoctorales sufrimos un atropello a nuestros derechos. ¿Hasta cuándo se le va a negar al colectivo predoctoral el derecho a indemnización por finalización de contrato?

Desde FPU Investiga, con el apoyo de otras organizaciones que también representan al personal investigador predoctoral, no podemos quedarnos con los brazos cruzados ante el atropello de nuestros derechos y del futuro de la investigación, la ciencia y del desarrollo de nuestro país. 

Desde hace años estamos insistiendo en la necesidad de reconocer el derecho a la indemnización por finalización de contrato del Personal Investigador Predoctoral en Formación (PIPF).  

En abril del año pasado, una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) nos reconocía este derecho ante la demanda interpuesta por CCOO, respondiendo así a una petición histórica. Concretamente, se nos dio la razón en dos aspectos fundamentales: negando que el contrato predoctoral pueda considerarse un contrato formativo, al realizar las mismas funciones que el resto del personal investigador; y equiparando nuestros contratos a un contrato temporal de obra o servicio determinado, condenando a la Universidad de Santiago de Compostela (USC) al pago de la indemnización. 

Esta sentencia dio un soplo de esperanza al colectivo predoctoral, ya que respondía a una de las cuestiones que había quedado fuera del Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación (EPIPF), aprobado en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo de 2019.

No obstante, nuestra alegría no duró mucho. Como era de esperar, la USC interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que recientemente ha desestimado la equiparación de los contratos predoctorales a obra y servicio, afirmando, además, que estos se asemejarían más a los contratos formativos.

Desde FPU Investiga no somos capaces de comprender estas “similitudes”, ya que los contratos predoctorales y de prácticas son claramente distintos. Difieren tanto en los objetivos de las tareas como en el nivel formativo exigido para sus beneficiarios, la naturaleza del contrato o su duración. Por todo ello, reclamamos que se nos ha arrebatado un derecho que sí que tienen el resto de trabajadores temporales, lo que supone una gran injusticia. 

Estamos ante un sistema universitario que no nos valora, sometidos a una precarización estructural en la que se nos continúa viendo como becarios a pesar de ser personal muy formado, preparado e imprescindible. El colectivo predoctoral constituye gran parte del motor de la investigación y el desarrollo de nuestro país y, por tanto, no reconocer nuestra labor supone un desprestigio hacia la comunidad científica. 

En el caso de la problemática sobre la indemnización por finalización de contrato, el problema reside en la ausencia de una regulación concreta que incluya explícitamente que los investigadores predoctorales tenemos derecho a esta indemnización, como el resto de trabajadores temporales. Por este motivo, exigimos una modificación en la normativa vigente, Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que vea recogida esta demanda y garantice al personal investigador predoctoral.

Nos dirigimos al Congreso de los Diputados solicitando la presentación de una Enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que incluya el derecho a indemnización por extinción del contrato.

Esta reivindicación va más allá de la etapa académica, se trata de la dignidad de los trabajadores del sector de la investigación y del futuro de la ciencia en nuestro país.

Porque sin ciencia no hay futuro, pero sin derechos tampoco hay ciencia. 

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11.11.2020

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