Pregunta para Congreso de los diputados
¿Colapso Ley 2/2023: ¿Asume el Ministerio inacción de la Inspección de Trabajo (ITSS) ante acoso institucional?
Soy Raúl Fernández Moya, docente y Trabajador Especialmente Sensible (Art. 25 LPRL). La Ley 2/2023 (Directiva UE 2019/1937) debía protegernos. Sin embargo, al denunciar la Vía de Hecho de la Administración educativa balear, el Estado me ha dejado en absoluto desamparo.
La autoridad estatal (A.A.I.P.I.) inadmitió mi expediente cruzando negligentemente mis datos médicos con la identidad de un tercero ("Efecto Rubén"). Peor aún, la Inspección de Trabajo (ITSS), dependiente de su Ministerio (Diligencias E07006625/26), elude su competencia para investigar el riesgo psicosocial, encubriendo falsedades documentales (actas firmadas sin imperium) y permitiendo la iatrogenia clínica que me mantiene en Incapacidad Temporal psiquiátrica ininterrumpida.
Pregunta directa a la Ministra y Comisión de Justicia: ¿Qué medidas ejecutivas adoptará para impedir que la ITSS archive investigaciones cuando el represaliador es la propia Administración Pública? Al destruir el "efecto útil" de la norma europea, ¿asumirá el Gobierno la Responsabilidad Patrimonial objetiva (Doctrina Francovich) frente a los informantes a los que han enfermado?