¿Podríamos intentar «afinar» en la definición de algunos criterios para la autodeterminación de los territorios?
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Carles Agustí

Criterios autodeterminación


Empezando por el final no es correcta la identificación resultado de partidos nacionalistas con partidarios de la independencia en Barcelona. En todos los partidos, evidentemente los nacionalistas, pero también incluso mayoritariamente los votantes del PSC o BCNComú, hay una identificación o creencia de Catalunya como nación. Las encuestas que preguntan a los catalanes si Catalunya es una nación dan un resultado masivo a favor de esta opción, también en Barcelona.

Sin entrar en detalle extremo, pues el derecho és siempre interpretable y la jurisprudencia va evolucionando, tenemos dos ejemplos muy recientes similares al de Catalunya, como son Quebec y Escocia.

El Barcelonés y el agricultor del Pirineo consideran que su región, comunidad, nación o país (según la persona) es Catalunya.

Algunos de sus comentarios llevan a cuestionar la existencia del concepto o realidad de nación si no va ligada a un estado, es evidente, y no hace falta entrar en disquisiciones jurídicas, sino que nos basta con la evidencia histórica y política, que la realidad de las naciones no coincide con las de los estados. En España, en Europa y en todo el mundo, la inmensa mayoría de Estados son ejemplo, pues son fruto de conquistas, tratados, colonizaciones... que en muchos casos no coinciden con las realidades culturales, políticas o nacionales que hay en su interior.

En cualquier caso el derecho de autodeterminación de los pueblos está reconocido en diversos instrumentos del derecho internacional, como la Carta de las Naciones Unidas, el Convenio internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales, y el Convenio internacional sobre los derechos civiles y políticos. De hecho, como dice el dictamen del Tribunal Supremo de Canadá, de 20 de agosto de 1998, sobre la secesión de Quebec, el derecho de autodeterminación está reconocido tan ampliamente en los convenios internacionales que ha adquirido un estatus superior al de un convenio y es considerado un principio general del derecho internacional.

Muchos autores han tratado la cuestión de qué rasgos debe reunir una comunidad determinada para considerarla un pueblo titular del derecho de autodeterminación. Por ejemplo, el informe del experto independiente Alfred-Maurice de Zayas sobre la Promoción de un orden internacional democrático y equitativo, que el secretario general de las Naciones Unidas envió a la Asamblea General de NU el 7 de agosto de 2014, se refiere a la definición establecida por Michael Kirby, que aplica criterios como la tradición histórica, la cultura, la lengua, la religión y la economía, a los que añade la conciencia de ser un pueblo y la voluntad de ser identificado como un pueblo.

Cualquier comunidad con una tradición histórica común, una identidad cultural, una conciencia colectiva, etc., se puede considerar titular del derecho de autodeterminación en sentido amplio, entendido como la capacidad de participar en los procesos de decisión que le afectan. Según la mayoría de los autores, este concepto amplio del derecho de autodeterminación no implica necesariamente el derecho a la secesión unilateral sino que a menudo se puede ejercer en el marco de estados federales o que reconozcan la autonomía de las comunidades que los integran

El informe de Zayas  manifiesta también que acontecimientos históricos como las divisiones de Checoslovaquia, Yugoslavia y la Unión Soviética a finales del siglo XX y normas de derecho internacional como el Convenio sobre los derechos económicos, sociales y culturales , y el Convenio sobre el derechos civiles y políticos, han hecho que el significado de la autodeterminación supere el contexto de la descolonización y se sitúe en el ámbito del derecho humano a la libertad. De hecho también fue determinante en el referéndum de 2014 en Escocia. De Zayas aplica esta concepción al derecho de autodeterminación en sentido amplio, y sostiene que este derecho es una expresión del derecho individual y colectivo a la democracia, al igual que la democracia es una expresión del derecho individual y colectivo a la autodeterminación. Para de Zayas, el rasgo distintivo de la autodeterminación es la participación en los procesos de decisión y el control sobre los recursos, lo que entiende que en muchos casos también se puede alcanzar en el interior de los Estados existentes, con instrumentos como el federalismo o la autonomía.

Como conclusión, no existe una definición precisa de los requisitos que debe reunir una comunidad para ser considerada como un pueblo titular del derecho de autodeterminación, si bien en general se considera que cualquier comunidad con lazos históricos, culturales, lingüísticos, económicos, etc., que le confieren una identidad propia y que tiene conciencia de esta identidad y voluntad de autogobierno, es titular del derecho de autodeterminación entendido en sentido amplio como la capacidad de participar en la toma de las decisiones que le afectan.

Cordialmente


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Carles Agustí
 Pregunta ¿Podríamos intentar «afinar» en la definición de algunos criterios para la autodeterminación de los territorios?

¿Cómo podemos objetivar la conciencia de nación? En España tenemos comunidades que se definen como nacionalidades, nacionalidades históricas, regiones, regiones históricas y seguro que me dejo algo en el tintero. En el escenario internacional nos encontramos definiciones como «país constituyente», «estado federado» o «primera nación». Ninguna de esas definiciones, en la actualidad se corresponde con territorios independientes ni posee, generalmente, según las legislaciones de sus estados soberanos, el derecho a separarse del resto del territorio de su estado soberano.

Países federales, como los Estados Unidos, no reconocen el derecho a la secesión de sus estados. Sí reconoce el derecho a independencia de sus territorios no incorporados, como Puerto Rico o las Islas Marianas de Norte.

Si leemos las resoluciones 1514, 1541 o 2625 de las Naciones Unidas, se reconoce el derecho a la autodeterminación para los pueblos sometidos a dominación extranjera, pero la propia resolución 1514 deja muy claro que el intento de fragmentar la integridad territorial de los estados miembros era contraria a la Carta de las Naciones Unidas. A diferencia de los habitantes de Puerto Rico respecto de los 50 estados de La Unión, los habitantes de Cataluña están en un plano de igualdad política y de derechos con el resto de los españoles. No creo que se pueda hablar de ningún tipo de dominación o explotación extranjera.

En esa misma línea está la resolución 2625 cuando dice: «Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descrito y estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo o color.»

La resolución 1541 explicita, por su parte, que los territorios que poseen el derecho a la autodeterminación deben estar físicamente alejados de su metrópoli (no es el caso), existir diferencias étnicas (tampoco es el caso) y diferencias culturales. En cuanto a las diferencias culturales: ¿hasta qué punto un barcelonés tiene más puntos en común con un agricultor de los Pirineos o con un madrileño? ¿Sólo el idioma? Entonces, ¿los catalanes que hablan inglés y los que no hablan inglés pertenecen a pueblos distintos? ¿Y los catalanes que no hablan catalán o que solo hablan lo aprendido en el colegio porque su entorno es castellano hablante? Los Estopa y Serrat, ¿son cultura propia de Cataluña o son cultura compartida por todos los españoles?

En cuanto a la ley de Claridad de Canadá, establece una serie de requisitos que no se cumplirían en lo difundido del proceso independentista catalán. Por ejemplo, es la Cámara de los Comunes de Canadá quien determina el nivel de apoyo que debe tener la secesión para poder tener lugar. En ese sentido se requeriría una mayoría reforzada y no una mayoría simple como se ha planteado para el caso de Cataluña. Esta es una garantía fundamental para evitar que una decisión de tanta transcendencia se pueda adoptar como consecuencia de una mayoría puntual, pues es más complicado alcanzar un 55% o un 60% de manera puntual que una mayoría simple. Además, la Corte Suprema de Canadá dictaminó que una declaración unilateral de independencia sería contraria a la constitución canadiense y que un referéndum de autodeterminación sin el acuerdo del gobierno federal sería legal, pero no vinculante ni ejecutivo. Por último, llegado el caso de una negoción para la independencia de Quebec, los demás territorios de Canadá deberían tomar parte en dicha negociación (de manera similar a la cuestión del Brexit), con lo que incluso una negociación entre el gobierno de Quebec y el gobierno federal no serían suficientes. La legalidad canadiense y de Quebec parecen mucho más «exigentes» que el proceso impulsado por el gobierno de Cataluña.

No quisiera dejar pasar su comentario relativo a que la mayor parte de los barceloneses se identifican con la nación catalana y no con la española. Si miramos el tiempo de gobierno municipal de las opciones nacionalista (y habría que ver si independentista) y no nacionalistas, no parece que Barcelona sea una ciudad especialmente afín a la identificación predominante con Cataluña como nación. De ahí que la hubiese elegido como ejemplo en mi primera pregunta.

Muchas gracias por su tiempo y su atención.

Un saludo.

Enviada per
José Luis Espina José Luis Espina
7 de 1 Apoyos
22.07.2017

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