Resumen a ideas fuerza de la campaña por una Ley Orgánica de Participación

¿En qué consistiría una Ley Orgánica de Participación Directa?

Una Ley de participación ciudadana directa desarrollaría el derecho a la participación en los asuntos públicos recogido en el artículo 23.1 de la Constitución. Según este artículo, la participación ciudadana puede ejercerse a través de representantes o por vía directa, incluyendo en este modo los referéndums, las iniciativas legislativas populares y otros mecanismos en los que la ciudadanía proponga, discuta o decida sobre los asuntos públicos.

¿Qué es una Ley Orgánica y por qué la de Participación debe serlo?

Las Leyes Orgánicas son un tipo privilegiado de Ley, que se caracteriza, básicamente, porque conlleva una mayor protección judicial ante el Tribunal Constitucional y porque necesita una mayoría más cualificada en las Cortes Generales para poder aprobarse. Estas normas están reservadas para determinadas materias, como los Estatutos de Autonomía o para desarrollar los artículos del bloque que contiene los “Derechos Fundamentales” recogidos en nuestra Constitución. El artículo 23.1, que consagra el derecho a participar directamente en los asuntos públicos, forma parte de este bloque y, por lo tanto, la futura Ley de Participación Ciudadana Directa tiene que revestir la forma de Ley Orgánica.

¿Por qué necesitamos esta Ley?

Muchos de los “Derechos Fundamentales” recogidos en la Constitución cuentan con su propia Ley Orgánica de Desarrollo. En el caso del derecho a la participación política, su vertiente indirecta (a través de representantes) está abundantemente regulada, sobre todo por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Sin embargo, la modalidad de participación directa cuenta con un escaso desarrollo, limitándose, prácticamente, a las Leyes Orgánicas que regulan los distintos modos de referéndum y la iniciativa legislativa popular. Además, estas dos Leyes Orgánicas datan de principios de los años 80, por lo que necesitan urgentemente una actualización que comprenda los avances sociales, culturales, políticos y tecnológicos de las últimas décadas.

Hoy en día, la participación política directa es una reivindicación bastante transversal en la sociedad, además de un modo de acercar las instituciones a la ciudadanía, en un contexto en el que la desafección política y la desconfianza hacia las instituciones de la representación alcanza cotas alarmantes. Además, las sociedades civilizadas contemporáneas están mucho más preparadas para participar en los asuntos públicos que aquéllas existentes en los inicios del parlamentarismo.

Por último, hay que reconocer el esfuerzo que se está haciendo desde las Comunidades Autónomas y muchos Ayuntamientos por ampliar las vías de participación de sus ciudadanas y ciudadanos. Sin embargo, estos intentos de avanzar en materia de participación se ven limitados por el marco jurídico actual que, como hemos dicho anteriormente, resulta demasiado anticuado para afrontar los retos y los cambios de nuestra sociedad. Una nueva Ley Orgánica de Participación Ciudadana Directa serviría, también, para armonizar y dar soporte a todo el nuevo derecho de la participación, estatal, autonómico y municipal.

¿Qué novedades y mejoras introduce?

 

  • Reorganizar y agrupar todo el marco jurídico relacionado con la participación ciudadana directa en una misma norma, incluyendo leyes existentes (referéndum e ILP), o modificando y actualizando otras (Ley de Bases Reguladora del Régimen Local).
  • Abrir las posibilidades normativas de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y de los Ayuntamientos que lo deseen, siempre, dentro de los márgenes constitucionales actuales.
  • Crear nuevos mecanismos de participación directa, como:
  • Establecer organismos públicos que promuevan, dinamicen y faciliten la participación.
  • Reducir las brechas sociales que dificulten la participación política.
  • Adaptar la participación a las tecnologías de la comunicación y la información.

 

¿Cómo se relaciona con el resto del ordenamiento jurídico?

Una Ley Orgánica de Participación sería la norma más importante con rango de ley de nuestro ordenamiento jurídico. Todas las normas de ámbito estatal que versasen o tocasen esa materia, deberían contemplar y respetar el contenido de esta Ley Orgánica. Pero, a su vez, esta Ley Orgánica debe respetar lo dispuesto en la Constitución. Por ejemplo, aunque se modificase la regulación de los referéndums, no podrían obviarse las disposiciones constitucionales al respecto, como las competencias atribuidas al Gobierno en la convocatoria o en la autorización.

Además, esta Ley Orgánica debería respetar las competencias exclusivas asumidas en materia de participación por las Comunidades Autónomas.

¿Cómo mejora nuestra democracia?

El artículo 1.2 de la Constitución proclama que “la soberanía reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. Esto se traduce, en la práctica, en un modelo parlamentario de representación, en el que elegimos a las personas que deben tomar las decisiones que satisfagan nuestros objetivos, deseos o intereses. Sin embargo, si la implicación de la ciudadanía en la vida política se limita, tan sólo, a elegir representantes cada cierto tiempo, la calidad democrática empeora:

  • Se produce un distanciamiento entre las instituciones y la sociedad, que las percibe como algo ajeno y lejano.
  • No existe una relación permanente entre representantes y representados más allá de las elecciones.
  • Los partidos y las personas que se presentan tienen como mayor objetivo revalidar su puesto y actúan y se relacionan entre ellos sólo en clave competitiva electoral.
  • La rendición de cuentas se produce más a la interna del partido, pues depende del propio partido el repetir en las listas electorales.
  • La participación política se utiliza más como elemento de marketing electoral que como mecanismo para la propuesta y toma de decisiones.
  • El poder de influencia de los lobbys de presión crece.
  • Las instituciones, los partidos y los representantes políticos son incapaces de tomar el pulso a la sociedad.
  • La desafección política y la distancia entre instituciones y ciudadanía favorece la corrupción política que, a su vez, produce más desafección, retroalimentando este círculo vicioso.

La participación política previene y corrige esta degeneración democrática:

  • Abriendo las instituciones a la sociedad, ésta las siente más próximas.
  • La participación fomenta la formación y la información sobre los asuntos públicos.
  • La participación rompe con la confrontación partidista y permite tomar decisiones colectivas sobre temas concretos.
  • Se fomenta la colaboración por encima de la competición.
  • Permite una fiscalización y rendición de cuentas mayor.
  • No hace depender a la sociedad, por completo, de las dinámicas de partido.
  • Marca las líneas de actuación que deben seguir los cargos electos.
  • Traslada de forma concreta y directa los intereses, objetivos y necesidades de la ciudadanía a los espacios de toma de decisiones.
  • Participar directamente favorece la asunción de responsabilidad política de la ciudadanía, mientras que la delegación permanente provoca que nos desentendamos de problemas que nos afectan día a día.
  • Nuestra sociedad, en su conjunto, cuenta con el saber y la experiencia de millones de personas. Ponerlo en común y saber aprovecharlo nos permitiría proporcionar mejores propuestas y soluciones que las que pueden aportar los cargos electos con sus equipos técnicos.
  • La participación política es el mejor antídoto contra la corrupción.

¡Si tener sexo cada 4 años no es tener una vida sexual adecuada, participar cada 4 años no es tener una vida política adecuada!