Pregunta para Valencia

¿Cómo?

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fran Néjar Pregunta de fran Néjar

Respecto al clamor popular en torno a la aplicación del art. 61.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, del TREBEP, que dice lo siguiente:

 

"6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.

Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos."

 

¿Cómo se garantizará que esa ley no vulnera los principios de capacidad y mérito de los aspirantes que acceden por primera vez a la adminnistración, al establecer únicamente concurso de méritos para aquellos que tienen cierta antigüedad? El tenor literal de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada., establece al respecto que el acuerdo tomado por esa directiva podrá no considerarse en ciertos casos, entre los cuales figuran los puestos de naturaleza pública o sostenido por poderes públicos (claúsula 2, Ámbito de Aplicación).

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Pregunta dirigida a: Valencia

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