Pregunta para Congreso de los diputados

Exigimos al gobierno que dé marcha atrás en su decisión de sustituir las porras de goma por las de acero extensibles y que actúe para que las fuerzas de seguridad del Estado desempeñen sus funciones de acuerdo a ley respetando los DDHH

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El Ministerio del Interior ha invertido 2 millones de euros en adquirir 25.539 porras extensibles de acero, destinadas principalmente a los policías destinados en Seguridad Ciudadana y las Unidades de Intervención Policial, conocidos como antidisturbios. La Dirección  General de la Policía ha impartido instrucciones para empezar a distribuir entre sus agentes lo antes posible estos nuevos bastones. 

Las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, conforme a lo dispuesto en el art. 104.1 de la Constitución Española tienen como función el “proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”. Cualquier actuación policial, ya sea estatal o autonómica, se encuentra sujeta al principio de proporcionalidad conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en cuyo artículo 5.2.c) se determina que los agentes “en el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance”. En este sentido se permite el uso de la fuerza, sin negar su “eficacia en la persecución del delito [o de las infracciones administrativas, cuya legitimidad es incuestionable, no puede imponerse, sin embargo, a costa de los derechos y libertades fundamentales” (STC 341/1993, de 18 de noviembre, FJ 8). 

Sin embargo, la actuación policial debe siempre de estar guiada por el principio de proporcionalidad. Por ello el uso de la fuerza por parte de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ejercicio de sus cargos, se contempla de forma general como un deber o una facultad que se utiliza en nombre del Estado. Ahora bien, si el ordenamiento jurídico faculta a los agentes policiales a ejercer el uso de la fuerza de forma institucional, también les impone el deber de realizarla en el marco de los supuestos determinados en la Ley.

Para ello la Ley 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece como principios básicos de actuación en el asunto del uso de la fuerza, lo siguiente:

• Adecuación al Ordenamiento Jurídico.

• Oportunidad.

• Congruencia.

• Proporcionalidad.

• Principio de menor lesividad posible.

Para que la conducta del agente, en las actuaciones que demanden del uso de la fuerza, se adapte al principio de adecuación al “Ordenamiento Jurídico” se requiere:

1. Autorización legal expresa; dada por el respeto y cumplimiento de la normativa

expuesta anteriormente.

2. Respeto a la dignidad de la persona; límites que vienen dados por el conjunto del Ordenamiento Jurídico Español

Pese a estas directrices, existen diversos casos de desproporcionalidad en el uso de las porras de goma por parte de los agentes de la autoridad como es el caso ocurrido en Málaga, en abril de 2020, cuando policías nacionales detuvieron a una persona que, "una vez estaba quieta y arrodillada, sin mostrar signos aparentes de resistencia o violencia, recibió varios golpes de porra, una patada, y ya tumbada en el suelo, una agente le pisó el cuello", o el caso de Alejandra Rayas, que se estaba manifestando el 1 de octubre de 2017 en Barcelona y un agente de policía la golpeó en el cuello y la cara, en al menos dos ocasiones, sin aparente provocación. A consecuencia de los golpes, Alejandra presentó traumatismo en su ojo derecho y en la cara, con una fisura en el pómulo y en la nariz. Este caso se encuentra todavía bajo investigación del Juzgado de Instrucción no7 de Barcelona, a la espera de que se decrete la apertura de juicio. 

Cuando una persona está bajo control, los golpes de porra son un acto innecesario y desproporcionado, al igual que golpear repetidamente a una persona con una porra en la cabeza o el cuello es intrínsecamente peligroso, ya que puede provocar lesiones graves. Actuaciones como estas son el ejemplo claro sobre el uso desproporcionado de estas armas que en ocasiones se dan, llegando a ser usadas como método de castigo y no de contención llegando a ser constitutivos de delito violando así los derechos humanos.

Pese a que diversas asociaciones ya han alertado sobre el amplio uso de las porras que realizan los agentes del orden para ejercer una fuerza innecesaria o excesiva, en enero y octubre de 2020, la División Económica y Técnica del Cuerpo Nacional de Policía, formalizaban dos contratos para la adquisición de 20.000 porras extensibles de acero, cuyas características, según los pliegos de dicho contrato, resaltan por poseer una mayor resistencia y dureza que las porras de goma, portando además en su extremo final una punta de polímero endurecido.

Por todo ello, resulta evidente que la sustitución de las porras de goma que, pese a todo, poseen cierto acolchado revestido de cuero, por las porras de acero, va a causar mayores estragos en la sociedad dado que, si ya en ocasiones se hacía un uso desproporcionado y lesivo para los ciudadanos, ahora, con estas nuevas armas no van a disminuir estos casos, sino todo lo contrario, ya que ésta porras de acero no responden, ni por asomo, al principio de menor lesividad posible, algo que los cuerpos de seguridad del Estado deberían cumplir por ley pero no hacen. 

Es por esto que exigimos al gobierno que de marcha atrás en su decisión de sustituir las porras de goma por las de acero extensibles dado que estas resultan mayormente dañinas y no se adecuan al principio de menor lesividad posible. Además , exigimos al gobierno que actúe para que las fuerzas de seguridad del Estado desempeñen sus funciones de acuerdo a ley respetando los derechos humanos. 

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